Cómo realizar los contratos alimentarios para cumplir con la Ley de la Cadena Alimentaria

La Ley de la Cadena Alimentaria ha experimentado numerosos cambios en los últimos años. Uno de ellos afecta a los contratos alimentarios, que deberán realizarse por escrito e incluirse en un registro digital. El pasado 20 de diciembre de 2022 se aprobó el Real Decreto 1028/2022, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se podrá realizar la inscripción de los contratos alimentarios desde el próximo 31 de enero de 2023. Sin embargo, no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio de 2023.

Para entender los cambios que se producirán a la hora de suscribir los contratos hay que conocer el origen de los cambios de la Ley de la Cadena Alimentaria. Estos comenzaron con la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales, que afecta a todos los estados miembros.

Sin embargo, el Gobierno de España, a través del Real Decreto Ley 5/2020, también incluyó la obligación de cubrir el coste efectivo de producción y la prohibición de la venta a pérdidas. Algo que solo afecta a España.

También la creación de un Registro de Contratos Alimentarios y la obligación de inscripción de los contratos en él. Así, todos los contratos alimentarios deberán realizarse por escrito (salvo los de un pecio inferior a 1.000 euros) y los pagos deben realizarse al contado.

Los elementos que deben incluir los contratos alimentarios

Además de realizarse por escrito y ser inscritos en el registro, todos los contratos alimentarios deben incluir estos elementos:

  • Objeto.
  • Precio del contrato.
  • Condiciones de pago.
  • Duración del contrato.
  • Conciliación y resolución de conflictos.
  • Modificaciones contractuales: solo están permitidas si aparecen en contrato.

 

 

La documentación debe guardarse durante al menos cuatro años y la inscripción en el registro digital debe realizarse antes de la entrega del producto. Además, a este registro tendrá acceso la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y las autoridades competentes.

 

El coste efectivo de la producción en la Ley de la Cadena Alimentaria

Uno de los objetivos del Registro de Contratos Alimentarios es poder verificar que se cumple con la obligación de cubrir el coste efectivo de producción. Así, el precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario deberá incluir todos los costes asumidos para desarrollar su actividad.

Para determinar este coste se deberá tomar como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato.

 

La venta a pérdidas en la Ley de la Cadena Alimentaria

Otro de los objetivos del Registro de Contratos Alimentarios es garantizar el cumplimiento de la prohibición de la venta a pérdidas para proteger el valor de la cadena alimentaria. Motivo por el que se establece que siempre se deberá de pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

Esto también afecta a la venta final porque no se puede ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo. Solo hay una excepción: la venta a pérdidas al público de alimentos o productos alimenticios perecederos que se encuentren en fecha próxima de caducidad.

 

Los medios y plazos de pago en los contratos alimentarios

La Ley de la Cadena establece una diferenciación entre los productos perecederos y los no perecederos en lo que respecta a los plazos de pago. En el caso de los productos perecederos, el plazo de pago no podrá ser mayor a 30 días a partir de la fecha de entrega. Y para los no perecederos no podrá ser mayor a 60 días.

Además, hay que tener en cuenta que las cancelaciones de productos agrícolas y alimentarios perecederos no podrán realizarse dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega. Y, en cuanto a la devolución de productos no vendidos, ambas partes deben pactar cómo hacerlo: devolución sin pagar por esos productos no vendidos o eliminación de los mismos.

En cuanto a los medios de pago, se admiten el sistema confirming o pagaré bancario:

  • Confirming: sistema para gestionar los pagos a proveedores que permite adelantarle a éstos el cobro de las facturas antes de la fecha de vencimiento establecida.
  • Pagaré: título de crédito donde el comprador se compromete a pagar el dinero al vendedor, con anterioridad a la fecha de vencimiento.

 

La publicidad y la promoción en los contratos alimentarios

La publicidad hace referencia a los elementos distintivos que se utilizan para promocionar ciertos productos o servicios. Por su parte, la promoción hace referencia al acuerdo o pactos de pago que se realizan entre el proveedor y el comprador para comercializar ciertos productos o servicios que se ofrecen.

La publicidad de productos está permitida, pero nunca podrá ser publicidad ilícita o desleal. Además, hay que tener en cuenta dos condiciones:

  • No se podrán poner elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador, sus marcas o nombres comerciales.
  • Para que el comprador pueda exigir a los proveedores el pago de la publicidad de productos, deberá de estar expresamente previsto en el contrato.

 

En cuanto a las promociones, La Ley de la Cadena Alimentaria permite realizar promociones entre proveedores y compradores siempre que haya acuerdo entre las partes. Dicho acuerdo debe incluir varios elementos:

  • Los plazos de la promoción.
  • Precios de cesión.
  • Los volúmenes.
  • Procedimiento y tipo de promoción.
  • Desarrollo.
  • Cobertura geográfica y evaluación del resultado de esta.

 

Además, a la hora de poner en marcha estas promociones, se debe identificar como tal en la publicidad del producto para que el consumidor conozca el alcance de la actividad promocional. Así mismo, también deberá de figurar el precio real del producto y la causa de la promoción. Por tanto, queda prohibido realizar promociones que induzca a error en el consumidor sobre el precio real, imagen y producto; así como promociones que perjudiquen la percepción del consumidor sobre calidad y valor de los productos.

 

Prácticas comerciales desleales 

La Ley de la Cadena Alimentaria establece una serie de prácticas desleales catalogadas como negras y grises. Las prácticas negras están absolutamente prohibidas. Las grises solo están permitidas si ambas partes pactan su aceptación.

Prácticas desleales negras:

  • Aplazamiento de pago de productos incumpliendo la ley contra la morosidad.
  • Cancelación de pedidos de productos agrícolas y perecederos dentro de los 30 días previos a su entrega por el vendedor.
  • Modificación unilateral de términos esenciales del contrato alimentario.
  • Que el comprador exija al proveedor que pague el deterioro o pérdida de los productos agrícolas o alimentarios ocurridos en los locales del comprador o cuándo la propiedad ya haya sido transferida al comprador.
  • Negación a confirmar por escrito los términos de un contrato acordados con anterioridad.
  • Obtención, utilización o divulgación de secretos empresariales.

 

Prácticas grises:

  • Cobrar a una de las partes el almacenamiento, exposición o inclusión en una lista de referencias de sus productos alimentarios
  • Que se exija a una de las partes que asuma total o parcialmente el coste de los productos vendidos como una promoción
  • Que se exija a una parte el pago de la publicidad o comercialización de los productos.
  • Que una parte cobre a la otra el personal de acondicionamiento de los locales utilizados.
  • Que el comprador devuelva productos no vendidos sin abonar el precio de estos.

 

Procedimiento sancionador en la Ley de la Cadena Alimentaria

El procedimiento sancionar de La Ley de la Cadena Alimentaria contempla sanciones para cada tipo de infracción. Estas se dividen en leves, graves y muy graves; y, a su vez, dentro de cada ellas existen tres niveles: grado mínimo, medio y máximo. Así, en función del grado, las leves van de los 250 a los 3.000 euros; las graves van de los 3.001 a los 100.000 euros; y las muy graves van de los 100.001 euros al millón de euros.

Además de las sanciones económicas, se prevé publicar trimestralmente las más graves incluyendo el nombre del infractor.

 

Qué relaciones comerciales deben cumplir con la Ley de la Cadena Alimentaria

Todas. El ámbito de aplicación son todas las relaciones comerciales de los operadores dentro de la cadena alimentaria. Es decir, deberá cumplirse cuando los operadores de la relación estén establecidos en España y/o un estado miembro de la UE. Del mismo modo, se aplicará cuando uno de los operadores sea de un tercer estado, excepto que ambas partes acuerden que el contrato comercial se rige por la legislación del país en el que se ubique la otra parte.

Además, también es de aplicación a las empresas de transporte, hostelería y restauración con un volumen de facturación de más de 10 millones de euros; así como a las empresas que presten servicios de alojamiento y facturen más de 50 millones de euros.

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