18 May ¿Qué documentos de transporte se exigen en las exportaciones de alimentos?
Las exportaciones de alimentos (y de otros productos) implican transportar mercancías de un lugar a otro, lo que, a su vez, conlleva atravesar fronteras de diversos países con sus propias normativas. Entre ellas se incluyen los documentos de transporte, pues son indispensables para todas las actividades de exportación.
Así, exportar exige conocer en profundidad el sector y toda la documentación que se precisa para llevar a cabo las operaciones de exportación. Esta incluye diversos documentos comerciales, de transporte y aduaneros:
⇒ Documentación comercial: factura proforma, factura no comercial, factura comercial y packing list.
⇒ Documentos de transporte: Bill of Lading (B/L), Airway Bill (AWB), Forwarding Certificate of Receipt (FCR), carta de porte CMR y póliza o certificado de seguro de transporte.
⇒ Documentos aduaneros: Documento Único Administrativo (DUA) y certificados de origen.
En un post anterior desgranamos los documentos comerciales necesarios para exportar en el sector agroalimentario. En este post nos centramos en los documentos de transporte.
DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN PARA TRANSPORTE MARÍTIMO
Bill of Lading (B/L)
El conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L) es un documento imprescindible para exportar por vía marítima porque funciona como un contrato de transporte entre el expedidor y la naviera. Es emitido por la naviera o su agente y en él se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de destino a bordo del buque indicado y bajo las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía.
Se trata del documento más importante en el transporte marítimo y en él debe aparecer la siguiente información: emisor/ expedidor, receptor/ consignatario, transitario/ embarcador, tipo de mercancía transportada, vendedor o exportador, buque en el que será transportada la mercancía y compañía naviera.
Master Bill of Lading (MBL)
El Master Bill of Lading es un tipo de Bill of Lading emitido por la naviera al transitario, que aparece listado como shipper, consignee y notify. El transportista es la línea naviera y, por tanto, cualquier reclamación habrá de hacerse a la línea naviera. Una de las principales características de este tipo de B/L es que tiene poca flexibilidad en el clausulado y en la sustitución de la documentación.
House/FIATA BL
El House FIATA BL es un tipo de Bill of Lading emitido por el transitario al exportador real de las mercancías. Es decir, lo emite el transitario en su propio nombre y con su garantía. En este caso, el transportista es el transitario y cualquier reclamación habrá de hacerse al transitario.
Este tipo de B/L tiene mayor flexibilidad en el clausulado y en la sustitución de la documentación. Además, hay que tener en cuenta que es más fácil llegar a acuerdos comerciales con un transitario que con una línea naviera, que únicamente se regirá por lo que diga la normativa vigente.
Las razones para emitir un House FIATA B/L son diversas. Es recomendable cuando es un consolidado y se embarcan mercancías de varios clientes juntas o cuando se necesita más flexibilidad por el condicionado de un crédito documentario. También para hacer envíos en condiciones DAP/DDP, para que el transitario tenga controlado el envío tanto en origen como en destino y para que el transitario pueda proteger su negocio.
DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN PARA TRANSPORTE AÉREO
Airway Bill (AWB)
La carta de porte aérea o Airway Bill (AWB) es emitida por una compañía de transporte y formaliza el contrato de transporte por vía aérea de una mercancía entre el cliente y el prestador del servicio. Además, sirve de documento de recibo que certifica la recepción de la mercancía por parte de la compañía transportista para su posterior expedición. Al igual que la carta de porte marítima, también implica una certificación por parte de la compañía transportista del conocimiento de la mercancía transportada.
La AWB es un contrato de transporte no negociable, regulado por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), que certifica el compromiso por parte de la compañía transportista de realizar el porte de la mercancía recibida de un aeropuerto a otro.
En este documento debe aparecer: el número de identificación de la compañía de transporte aéreo, el código del envío, el aeropuerto de expedición, la identificación del transportista, la ruta de transporte, los datos completos de la parte contratante, del destinatario y de la compañía de transporte aéreo, el código y datos del agente de la IATA encargado del transporte y los datos detallados del transporte (costes, carga, fechas de entrega y facturación…). Además, si lo solicitud el contratante, también debe incluir el seguro del transporte y la prima aplicada.
Master Airway Bill (MAWB)
El Master Airway Bill es un tipo de Airway Bill emitido en nombre de la línea aérea por el agente IATA. El transportista es la línea aérea y, por tanto, cualquier reclamación habrá de hacerse a la línea aérea. Una de las principales características de este tipo de Airway Bill es que tiene poca flexibilidad en el clausulado y en la sustitución de la documentación.
House/FIATA AWB
El House FIATA AWB es un tipo de Airway Bill emitido por el transitario. En este caso, el transportista es el transitario y cualquier reclamación habrá de hacerse al transitario.
Este tipo de Airway Bill tiene mayor flexibilidad en el clausulado y en la sustitución de la documentación. Además, hay que tener en cuenta que es más fácil llegar a acuerdos comerciales con un transitario que con una línea aérea, que únicamente se regirá por lo que diga la normativa vigente.
Las razones para emitir un House son diversas. Es recomendable cuando es un consolidado y se embarcan mercancías de varios clientes juntas o cuando se necesita más flexibilidad por el condicionado de un crédito documentario. También para hacer envíos en condiciones DAP/DDP, para que el transitario tenga controlado el envío tanto en origen como en destino y para que el transitario pueda proteger su negocio.
DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN PARA TRANSPORTE TERRESTRE
Carta de Porte Terrestre
La carta de porte por carretera o CMR es la prueba del contrato de transporte por carretera, determina el campo de aplicación y responsabilidad por la operación realizada e identifica a las partes intervinientes y la mercancía que se transporta. Su utilización implica la adhesión al Convenio CMR (Contrato de transporte internacional de Mercancías por Carretera) que lo regula.
Da fe de las instrucciones que se han dado al transportista, por lo que necesariamente tiene que acompañar a la mercancía en los envíos por carretera.
Su uso es obligatorio en todos los casos de transporte internacional por carretera (tanto para operaciones intracomunitarias como extracomunitarias), ya que el Convenio así lo especifica cuando el país de origen del transporte o el país de destino del transporte son firmantes del Convenio.
Lo elabora el agente de transporte por carretera o el remitente y va dirigido al vendedor, al transportista y al comprador.
DOCUMENTO DE RECEPCIÓN EN EXPORTACIONES
FIATA FCR
El FIATA FCR (Forwarding Certificate of Receipt) es un comprobante de recepción de la mercancía por parte del transporte, dando fe de que se realizará la expedición objetivo, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el documento. Lo elaboran los agentes transitario integrados dentro de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados) y va destinado al vendedor.
Este documento no es un documento de transporte en sí mismo, sino un recibo identificativo emitido por el propio transportista conforme le han sido entregadas unas mercancías referentes a un envío con el compromiso de la realización del mismo. Se emite en un sólo original con el número de copias solicitadas.
No es un documento negociable y se utiliza sobre todo en las operaciones en las que se precisa una confirmación del transporte. Normalmente se utiliza en las ventas cuyas condiciones de entrega son EXW o FCA. Para el exportador este documento certifica el cumplimiento de lo pactado con el importador respecto al transporte de las mercancías.
PÓLIZA DE SEGURO COMO PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE EN EXPORTACIONES
La póliza o certificado de seguro forma parte de la documentación de transporte necesaria para exportar y su objetivo es la protección jurídica de la mercancía. Por tanto, hay tres partes intervinientes, además de la empresa aseguradora, que van varían en función de las condiciones de la exportación. Son:
⇒ La parte tomadora del seguro: Es el importador o el transportista del importador desde EXW hasta CFR/CPT. En CIF/CIP y de DAP hasta DDP es el exportador o el transportista del exportador.
⇒ La asegurada: es el importador desde EXW hasta CFR/CPT y en CIF/CIP, pero en DAP hasta DDP es el exportador.
⇒ La beneficiaria: es el importador o el banco del importador desde EXW hasta CFR/CPT y en CIF/CIP, pero en DAP hasta DDP es el exportador.
En cuanto al valora a asegurar, hay que tener en cuenta que se debe asegurar el último valor que se quiera recuperar en caso de siniestro. Esto dependerá del incoterm negociado. En el caso de EXW/FCA/FAS/FOB/CPT/CFR, será el 110% sobre el valor DDP. En el caso de CIP/CIF, será 110% sobre el valor CIF/CIP. Y en el caso DAP/DPU/DDP, será el 100% sobre el valor DAP/DPU/DDP.
Todo esto debe aparecer en el certificado de seguro, que es el documento que confirma el establecimiento de la cobertura de riesgos sobre la mercancía en el transcurso de un transporte internacional. Así, debe constar la compañía aseguradora, el número de póliza y la cobertura contratada.